“...se advierte que el planteamiento del casacionista adolece de los siguientes defectos: a) en cuanto a los documentos denunciados de error, se plantea una tesis general que abarca a todos los medios probatorios señalados, sin identificar sin lugar a dudas el documento o documentos que demostraran la equivocación de la Sala; b) se denuncia que la Sala tergiversó documentos y al mismo tiempo alega que omitió analizar los mismos documentos, lo que resulta contradictorio, pues no puede alegar que un documento fue tergiversado y a su vez que el mismo fue omitido, pues ambos son excluyentes entre sí.Las deficiencias antes descritas, imposibilitan a esta Cámara [Civil] a conocer del submotivo invocado, pues las mismas no pueden ser subsanadas de oficio, por lo que el subcaso deviene improcedente...”